viernes, 22 de marzo de 2013

Alza Plan de Salud



Es común en  esta época del año recibir carta de la Isapres en la que aumentan el plan de salud. Invariablemente todos los años lo suben  a pesar que se encuentran expresados en unidades de fomento. La regla general en el derecho, es que no es posible modificar un contrato  por una de las partes. Las Isapres tienen la facultad de modificar los contratos de salud anualmente (artículo 197° del DFL N°1 de Salud). Las adecuaciones se efectúan en el mes de suscripción del contrato. Para tales efectos, se envía una carta certificada al domicilio del afiliado,  con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período anual.
Recientemente, por unanimidad en 30 fallos de Recursos de Protección, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales injustificadas, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.
Uno de los fallos establece: “La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios…”. El fallo agrega: “La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente…”
Como vemos la Corte Suprema ha fallado invariablemente  indicando que las alzas han sido injustificadas e inconstitucionales. A pesar de lo anterior, las Isapres siguen modificando unilateralmente los planes de salud . Lo que corresponde es que se elimine esta facultad en la ley, estableciendo otro tipo de mecanismos, por mientras sólo queda al afiliado presentar los recursos de Protección correspondientes.

jueves, 14 de marzo de 2013

Los Cortes de Agua Potable




     Este último tiempo,  han habido cortes no programados de agua potable por  la  rotura de matrices, en distintas ciudades del país, que significaron  para los usuarios graves molestias y problemas sanitarios, por varias  horas e incluso días. La legislación sanitaria (DFL· MOP 382) no contempla un mecanismo de compensación a los usuarios  en caso de cortes no programados del servicio, lo que claramente constituye una omisión inexcusable de nuestra legislación.
            A diferencia del servicio eléctrico  que expresamente dispone en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410,  que sin perjuicio de las multas que se apliquen, toda interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada.
            El Artículo 35 de la ley sanitaria,  señala que la empresa sanitaria deberá garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, los que sólo podrán ser afectados por causa de fuerza mayor. Esto significa que sólo  se eximen de responsabilidad frente a un evento irresistible e imprevisible.
La Ley del Consumidor (Artículo 25), señala que si  la  empresa de agua potable no presta el servicio sin justificación, será sancionada con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales y  que no podrá efectuar cobro alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido. Los afectados en este caso pueden  presentar una demanda en el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Como se indicó, en el caso del agua potable y alcantarillado la legislación no contempla compensación económica automática por los perjuicios sufridos con los cortes de servicio injustificado, lo que es necesario legislar, ya que es evidente que las molestias y los daños sufridos por los clientes no se reparan con el no cobro de la tarifa por el período sin servicio.

domingo, 3 de marzo de 2013

Flexibilidad en el Codigo del Trabajo



            En ocasiones he escuchado quejas de empleadores señalando que la legislación laboral es demasiado rígida y que no establece mecanismos que  puedan favorecer una gestión ágil y moderna de sus empresas. Esta afirmación  en mi opinión es infundada.

La ley contempla instituciones altamente flexibles y que raramente son utilizadas por los empleadores, a modo de ejemplo, en el caso de nuestra región, con gran actividad turística estacional en los meses de enero y febrero, el artículo 44 inciso tercero del Código del Trabajo, contempla los contratos de corto plazo, que faculta al empleador celebrar un contrato de 30 días y renovarlo por otro período igual, permitiendo que  la remuneración que se pacte se entiendan incluidos la totalidad de los beneficios en relación al tiempo servido, como por ejemplo, el feriado. Además, este contrato, a su término,  no requiere la suscripción de finiquito ante la inspección del trabajo o Notario Público (Artículo 177 inc. 7º Código del Trabajo). Esto significa en términos prácticos que un empresario gastronómico pueda en los meses de alta demanda contratar personal transitorio, con un contrato por 30 días que se renueva posteriormente por otro período igual, que la remuneración que se pacte contenga todos los beneficios, sin necesidad de calcular otras sumas al término del contrato y que no se necesita firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo o Notario, ahorrándose este trámite administrativo. 

Existen otras instituciones en el Código del Trabajo que le entregan herramientas al empleador de flexibilidad en su gestión, a saber, contratos de jornada parcial, ius variandi, contrato por obra o faena, plazo fijo, entre otros.


lunes, 25 de febrero de 2013

La Nueva Ley del Tabaco




            El próximo 1 de marzo de 2013, comenzará a regir la modificación de la Ley N°19.419  que prohíbe fumar en todo espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo: Bares, Pubs, Restaurantes, Casinos de Juegos y Discotecas. Además, se establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial como: Centros Comerciales, Establecimientos de Educación Superior, Teatros, Supermercados, Aeropuertos y Terrapuertos.

            La nueva ley contempla la posibilidad de fumar en las terrazas, existiendo la condición de que el humo circule y no se concentre, por lo tanto, en terrazas formadas por dos muros y un toldo, aunque estén al aire libre, no se podrá fumar. En aquellas terrazas con una estructura similar, pero, con vértices separados de las paredes, si se podrá, por ende, en terrazas con quitasoles y abiertas si se podrá fumar.

            Establece un aumento en las multas a quienes fumen en lugares prohibidos, la que será de 2 UTM ($80.000) multa que se aumenta al doble en caso de reincidencia, las que se aplicarán igualmente a los dueños de los locales.

            La fiscalización será realizada por los municipios y por las secretarías regionales ministeriales (seremis) de salud, quienes podrán cursar multas tanto a los dueños de los locales como a los clientes que se encuentren fumando.

            Finalmente, se recomienda que los dueños de los locales o establecimientos cerrados de uso público, dispongan las medidas de control para  que no se fume en sus locales y evitar que la autoridad les aplique multas.


lunes, 18 de febrero de 2013

¿La legislación tiene soluciones frente a la sequía ?





   Es un hecho público  y notorio que estamos enfrentados a una grave sequía en la región, que afecta  la actividad económica, con gran impacto en la población. La pregunta que surge de inmediato es si nuestra actual legislación contempla mecanismos de solución para las crisis de sequía, cada vez más recurrentes en el tiempo.
            
   La legislación vigente (art. 314 Código Aguas) dispone que la autoridad frente a extraordinaria sequía, podrá decretar zona de escasez por períodos máximos de 6 meses no prorrogables y en caso de no acuerdo de los regantes podrá disponer redistribuir las aguas. Puede autorizar la extracción de aguas  tanto superficiales como subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de  constituir derechos de aprovechamiento y sin limitación de caudal ecológico.  Estas herramientas son adecuadas pero  insuficientes para un grave problema cada vez más reiterado y permanente en el tiempo.

   Resulta evidente que no se le ha dado la importancia necesaria a esta materia, desde el momento que sólo un artículo la regula y que se encuentra en título final del Código. Se propone establecer los casos en que opere la compensación en forma automática, criterios de determinación del monto de los daños, mecanismos ágiles de pago a los afectados, entre otras materias.  

Es tarea urgente de  Diputados y Senadores, regular una materia  de gran importancia, que se encuentra postergada en nuestra legislación.