lunes, 25 de febrero de 2013

La Nueva Ley del Tabaco




            El próximo 1 de marzo de 2013, comenzará a regir la modificación de la Ley N°19.419  que prohíbe fumar en todo espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo: Bares, Pubs, Restaurantes, Casinos de Juegos y Discotecas. Además, se establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial como: Centros Comerciales, Establecimientos de Educación Superior, Teatros, Supermercados, Aeropuertos y Terrapuertos.

            La nueva ley contempla la posibilidad de fumar en las terrazas, existiendo la condición de que el humo circule y no se concentre, por lo tanto, en terrazas formadas por dos muros y un toldo, aunque estén al aire libre, no se podrá fumar. En aquellas terrazas con una estructura similar, pero, con vértices separados de las paredes, si se podrá, por ende, en terrazas con quitasoles y abiertas si se podrá fumar.

            Establece un aumento en las multas a quienes fumen en lugares prohibidos, la que será de 2 UTM ($80.000) multa que se aumenta al doble en caso de reincidencia, las que se aplicarán igualmente a los dueños de los locales.

            La fiscalización será realizada por los municipios y por las secretarías regionales ministeriales (seremis) de salud, quienes podrán cursar multas tanto a los dueños de los locales como a los clientes que se encuentren fumando.

            Finalmente, se recomienda que los dueños de los locales o establecimientos cerrados de uso público, dispongan las medidas de control para  que no se fume en sus locales y evitar que la autoridad les aplique multas.


lunes, 18 de febrero de 2013

¿La legislación tiene soluciones frente a la sequía ?





   Es un hecho público  y notorio que estamos enfrentados a una grave sequía en la región, que afecta  la actividad económica, con gran impacto en la población. La pregunta que surge de inmediato es si nuestra actual legislación contempla mecanismos de solución para las crisis de sequía, cada vez más recurrentes en el tiempo.
            
   La legislación vigente (art. 314 Código Aguas) dispone que la autoridad frente a extraordinaria sequía, podrá decretar zona de escasez por períodos máximos de 6 meses no prorrogables y en caso de no acuerdo de los regantes podrá disponer redistribuir las aguas. Puede autorizar la extracción de aguas  tanto superficiales como subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de  constituir derechos de aprovechamiento y sin limitación de caudal ecológico.  Estas herramientas son adecuadas pero  insuficientes para un grave problema cada vez más reiterado y permanente en el tiempo.

   Resulta evidente que no se le ha dado la importancia necesaria a esta materia, desde el momento que sólo un artículo la regula y que se encuentra en título final del Código. Se propone establecer los casos en que opere la compensación en forma automática, criterios de determinación del monto de los daños, mecanismos ágiles de pago a los afectados, entre otras materias.  

Es tarea urgente de  Diputados y Senadores, regular una materia  de gran importancia, que se encuentra postergada en nuestra legislación.