Es
un hecho público y notorio que estamos
enfrentados a una grave sequía en la región, que afecta la actividad
económica, con gran impacto en la población. La pregunta que surge de inmediato
es si nuestra actual legislación contempla mecanismos de solución para las
crisis de sequía, cada vez más recurrentes en el tiempo.
La legislación vigente (art. 314
Código Aguas) dispone que la autoridad frente a extraordinaria sequía, podrá
decretar zona de escasez por períodos máximos de 6 meses no prorrogables y en
caso de no acuerdo de los regantes podrá disponer redistribuir las aguas. Puede
autorizar la extracción de aguas tanto
superficiales como subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento y sin
limitación de caudal ecológico. Estas
herramientas son adecuadas pero
insuficientes para un grave problema cada vez más reiterado y permanente
en el tiempo.
Resulta evidente que no se le ha
dado la importancia necesaria a esta materia, desde el momento que sólo un
artículo la regula y que se encuentra en título final del Código. Se propone establecer
los casos en que opere la compensación en forma automática, criterios de
determinación del monto de los daños, mecanismos ágiles de pago a los afectados,
entre otras materias.
Es tarea urgente de Diputados y
Senadores, regular una materia de gran
importancia, que se encuentra postergada en nuestra legislación.
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