lunes, 25 de febrero de 2013

La Nueva Ley del Tabaco




            El próximo 1 de marzo de 2013, comenzará a regir la modificación de la Ley N°19.419  que prohíbe fumar en todo espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo: Bares, Pubs, Restaurantes, Casinos de Juegos y Discotecas. Además, se establece la prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial como: Centros Comerciales, Establecimientos de Educación Superior, Teatros, Supermercados, Aeropuertos y Terrapuertos.

            La nueva ley contempla la posibilidad de fumar en las terrazas, existiendo la condición de que el humo circule y no se concentre, por lo tanto, en terrazas formadas por dos muros y un toldo, aunque estén al aire libre, no se podrá fumar. En aquellas terrazas con una estructura similar, pero, con vértices separados de las paredes, si se podrá, por ende, en terrazas con quitasoles y abiertas si se podrá fumar.

            Establece un aumento en las multas a quienes fumen en lugares prohibidos, la que será de 2 UTM ($80.000) multa que se aumenta al doble en caso de reincidencia, las que se aplicarán igualmente a los dueños de los locales.

            La fiscalización será realizada por los municipios y por las secretarías regionales ministeriales (seremis) de salud, quienes podrán cursar multas tanto a los dueños de los locales como a los clientes que se encuentren fumando.

            Finalmente, se recomienda que los dueños de los locales o establecimientos cerrados de uso público, dispongan las medidas de control para  que no se fume en sus locales y evitar que la autoridad les aplique multas.


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