El próximo 1 de marzo de 2013,
comenzará a regir la modificación de la Ley N°19.419 que prohíbe fumar en todo
espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo: Bares, Pubs,
Restaurantes, Casinos de Juegos y Discotecas. Además, se establece la
prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial como:
Centros Comerciales, Establecimientos de Educación Superior, Teatros,
Supermercados, Aeropuertos y Terrapuertos.
La nueva ley contempla la
posibilidad de fumar en las terrazas, existiendo la condición de que el humo
circule y no se concentre, por lo tanto, en terrazas formadas por dos muros y
un toldo, aunque estén al aire libre, no se podrá fumar. En aquellas terrazas
con una estructura similar, pero, con vértices separados de las paredes, si se
podrá, por ende, en terrazas con quitasoles y abiertas si se podrá fumar.
Establece un aumento en las multas a
quienes fumen en lugares prohibidos, la que será de 2 UTM ($80.000) multa que
se aumenta al doble en caso de reincidencia, las que se aplicarán igualmente a
los dueños de los locales.
La fiscalización será realizada por
los municipios y por las secretarías regionales ministeriales (seremis) de
salud, quienes podrán cursar multas tanto a los dueños de los locales como a
los clientes que se encuentren fumando.
Finalmente, se recomienda que los
dueños de los locales o establecimientos cerrados de uso público, dispongan las
medidas de control para que no se
fume en sus locales y evitar que la autoridad les aplique multas.
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