domingo, 3 de marzo de 2013

Flexibilidad en el Codigo del Trabajo



            En ocasiones he escuchado quejas de empleadores señalando que la legislación laboral es demasiado rígida y que no establece mecanismos que  puedan favorecer una gestión ágil y moderna de sus empresas. Esta afirmación  en mi opinión es infundada.

La ley contempla instituciones altamente flexibles y que raramente son utilizadas por los empleadores, a modo de ejemplo, en el caso de nuestra región, con gran actividad turística estacional en los meses de enero y febrero, el artículo 44 inciso tercero del Código del Trabajo, contempla los contratos de corto plazo, que faculta al empleador celebrar un contrato de 30 días y renovarlo por otro período igual, permitiendo que  la remuneración que se pacte se entiendan incluidos la totalidad de los beneficios en relación al tiempo servido, como por ejemplo, el feriado. Además, este contrato, a su término,  no requiere la suscripción de finiquito ante la inspección del trabajo o Notario Público (Artículo 177 inc. 7º Código del Trabajo). Esto significa en términos prácticos que un empresario gastronómico pueda en los meses de alta demanda contratar personal transitorio, con un contrato por 30 días que se renueva posteriormente por otro período igual, que la remuneración que se pacte contenga todos los beneficios, sin necesidad de calcular otras sumas al término del contrato y que no se necesita firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo o Notario, ahorrándose este trámite administrativo. 

Existen otras instituciones en el Código del Trabajo que le entregan herramientas al empleador de flexibilidad en su gestión, a saber, contratos de jornada parcial, ius variandi, contrato por obra o faena, plazo fijo, entre otros.


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