En ocasiones he escuchado quejas de empleadores señalando que la legislación
laboral es demasiado rígida y que no establece mecanismos que puedan favorecer una gestión ágil y moderna
de sus empresas. Esta afirmación en mi
opinión es infundada.
La ley contempla
instituciones altamente flexibles y que raramente son utilizadas por los
empleadores, a modo de ejemplo, en el caso de nuestra región, con gran
actividad turística estacional en los meses de enero y febrero, el artículo 44
inciso tercero del Código del Trabajo, contempla los contratos de corto plazo,
que faculta al empleador celebrar un contrato de 30 días y renovarlo por otro
período igual, permitiendo que la remuneración
que se pacte se entiendan incluidos la totalidad de los beneficios en relación
al tiempo servido, como por ejemplo, el feriado. Además, este contrato, a su término,
no requiere la suscripción de finiquito
ante la inspección del trabajo o Notario Público (Artículo 177 inc. 7º Código
del Trabajo). Esto significa en términos prácticos que un empresario
gastronómico pueda en los meses de alta demanda contratar personal transitorio,
con un contrato por 30 días que se renueva posteriormente por otro período
igual, que la remuneración que se pacte contenga todos los beneficios, sin
necesidad de calcular otras sumas al término del contrato y que no se necesita
firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo o Notario, ahorrándose este
trámite administrativo.
Existen otras instituciones
en el Código del Trabajo que le entregan herramientas al empleador de
flexibilidad en su gestión, a saber, contratos de jornada parcial, ius
variandi, contrato por obra o faena, plazo fijo, entre otros.
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