viernes, 22 de marzo de 2013

Alza Plan de Salud



Es común en  esta época del año recibir carta de la Isapres en la que aumentan el plan de salud. Invariablemente todos los años lo suben  a pesar que se encuentran expresados en unidades de fomento. La regla general en el derecho, es que no es posible modificar un contrato  por una de las partes. Las Isapres tienen la facultad de modificar los contratos de salud anualmente (artículo 197° del DFL N°1 de Salud). Las adecuaciones se efectúan en el mes de suscripción del contrato. Para tales efectos, se envía una carta certificada al domicilio del afiliado,  con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período anual.
Recientemente, por unanimidad en 30 fallos de Recursos de Protección, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales injustificadas, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.
Uno de los fallos establece: “La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios…”. El fallo agrega: “La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente…”
Como vemos la Corte Suprema ha fallado invariablemente  indicando que las alzas han sido injustificadas e inconstitucionales. A pesar de lo anterior, las Isapres siguen modificando unilateralmente los planes de salud . Lo que corresponde es que se elimine esta facultad en la ley, estableciendo otro tipo de mecanismos, por mientras sólo queda al afiliado presentar los recursos de Protección correspondientes.

1 comentario:

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