Es común en esta época del año recibir carta de la Isapres en la que aumentan el plan de salud. Invariablemente todos los años lo suben a pesar que se encuentran expresados en unidades de fomento. La regla general en el derecho, es que no es posible modificar un contrato por una de las partes. Las Isapres tienen la facultad de modificar los contratos de salud anualmente (artículo 197° del DFL N°1 de Salud). Las adecuaciones se efectúan en el mes de suscripción del contrato. Para tales efectos, se envía una carta certificada al domicilio del afiliado, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período anual.
Recientemente, por unanimidad
en 30 fallos de Recursos de Protección, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó
que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales
injustificadas, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de
los afiliados.
Uno de los fallos establece:
“La facultad revisora de la Isapre debe
entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente
comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una
alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a
fenómenos inflacionarios…”. El fallo agrega: “La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen
revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente…”
Como vemos la Corte Suprema
ha fallado invariablemente indicando que
las alzas han sido injustificadas e inconstitucionales. A pesar de lo anterior,
las Isapres siguen modificando unilateralmente los planes de salud . Lo que
corresponde es que se elimine esta facultad en la ley, estableciendo otro tipo
de mecanismos, por mientras sólo queda al afiliado presentar los recursos de
Protección correspondientes.
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