miércoles, 13 de enero de 2016
viernes, 22 de marzo de 2013
Alza Plan de Salud
Es común en esta época del año recibir carta de la Isapres en la que aumentan el plan de salud. Invariablemente todos los años lo suben a pesar que se encuentran expresados en unidades de fomento. La regla general en el derecho, es que no es posible modificar un contrato por una de las partes. Las Isapres tienen la facultad de modificar los contratos de salud anualmente (artículo 197° del DFL N°1 de Salud). Las adecuaciones se efectúan en el mes de suscripción del contrato. Para tales efectos, se envía una carta certificada al domicilio del afiliado, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del período anual.
Recientemente, por unanimidad
en 30 fallos de Recursos de Protección, la Tercera Sala de la Corte Suprema determinó
que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales
injustificadas, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de
los afiliados.
Uno de los fallos establece:
“La facultad revisora de la Isapre debe
entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente
comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una
alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a
fenómenos inflacionarios…”. El fallo agrega: “La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen
revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente…”
Como vemos la Corte Suprema
ha fallado invariablemente indicando que
las alzas han sido injustificadas e inconstitucionales. A pesar de lo anterior,
las Isapres siguen modificando unilateralmente los planes de salud . Lo que
corresponde es que se elimine esta facultad en la ley, estableciendo otro tipo
de mecanismos, por mientras sólo queda al afiliado presentar los recursos de
Protección correspondientes.
jueves, 14 de marzo de 2013
Los Cortes de Agua Potable
Este último tiempo, han
habido cortes no programados de agua potable por la
rotura de matrices, en distintas ciudades del país, que
significaron para los usuarios graves
molestias y problemas sanitarios, por varias
horas e incluso días. La legislación sanitaria (DFL· MOP 382) no
contempla un mecanismo de compensación a los usuarios en caso de cortes no programados del
servicio, lo que claramente constituye una omisión inexcusable de nuestra
legislación.
A
diferencia del servicio eléctrico que
expresamente dispone en el artículo 16 B de la Ley N° 18.410, que sin perjuicio de las multas que se
apliquen, toda interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no
autorizada dará lugar a una compensación a los usuarios afectados, equivalente
al duplo del valor de la energía no suministrada.
El
Artículo 35 de la ley sanitaria, señala
que la empresa sanitaria deberá garantizar la continuidad y la calidad de los
servicios, los que sólo podrán ser afectados por causa de fuerza mayor. Esto
significa que sólo se eximen de responsabilidad
frente a un evento irresistible e imprevisible.
La Ley del Consumidor
(Artículo 25), señala que si la empresa de agua potable no presta el servicio
sin justificación, será sancionada con multa de hasta 300 unidades tributarias
mensuales y que no podrá efectuar cobro
alguno por el servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido. Los afectados
en este caso pueden presentar una
demanda en el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Como se indicó, en el caso
del agua potable y alcantarillado la legislación no contempla compensación
económica automática por los perjuicios sufridos con los cortes de servicio
injustificado, lo que es necesario legislar, ya que es evidente que las
molestias y los daños sufridos por los clientes no se reparan con el no cobro
de la tarifa por el período sin servicio.
domingo, 3 de marzo de 2013
Flexibilidad en el Codigo del Trabajo
En ocasiones he escuchado quejas de empleadores señalando que la legislación
laboral es demasiado rígida y que no establece mecanismos que puedan favorecer una gestión ágil y moderna
de sus empresas. Esta afirmación en mi
opinión es infundada.
La ley contempla
instituciones altamente flexibles y que raramente son utilizadas por los
empleadores, a modo de ejemplo, en el caso de nuestra región, con gran
actividad turística estacional en los meses de enero y febrero, el artículo 44
inciso tercero del Código del Trabajo, contempla los contratos de corto plazo,
que faculta al empleador celebrar un contrato de 30 días y renovarlo por otro
período igual, permitiendo que la remuneración
que se pacte se entiendan incluidos la totalidad de los beneficios en relación
al tiempo servido, como por ejemplo, el feriado. Además, este contrato, a su término,
no requiere la suscripción de finiquito
ante la inspección del trabajo o Notario Público (Artículo 177 inc. 7º Código
del Trabajo). Esto significa en términos prácticos que un empresario
gastronómico pueda en los meses de alta demanda contratar personal transitorio,
con un contrato por 30 días que se renueva posteriormente por otro período
igual, que la remuneración que se pacte contenga todos los beneficios, sin
necesidad de calcular otras sumas al término del contrato y que no se necesita
firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo o Notario, ahorrándose este
trámite administrativo.
Existen otras instituciones
en el Código del Trabajo que le entregan herramientas al empleador de
flexibilidad en su gestión, a saber, contratos de jornada parcial, ius
variandi, contrato por obra o faena, plazo fijo, entre otros.
lunes, 25 de febrero de 2013
La Nueva Ley del Tabaco
El próximo 1 de marzo de 2013,
comenzará a regir la modificación de la Ley N°19.419 que prohíbe fumar en todo
espacio cerrado de acceso público, como por ejemplo: Bares, Pubs,
Restaurantes, Casinos de Juegos y Discotecas. Además, se establece la
prohibición de fumar en espacios cerrados de uso público o comercial como:
Centros Comerciales, Establecimientos de Educación Superior, Teatros,
Supermercados, Aeropuertos y Terrapuertos.
La nueva ley contempla la
posibilidad de fumar en las terrazas, existiendo la condición de que el humo
circule y no se concentre, por lo tanto, en terrazas formadas por dos muros y
un toldo, aunque estén al aire libre, no se podrá fumar. En aquellas terrazas
con una estructura similar, pero, con vértices separados de las paredes, si se
podrá, por ende, en terrazas con quitasoles y abiertas si se podrá fumar.
Establece un aumento en las multas a
quienes fumen en lugares prohibidos, la que será de 2 UTM ($80.000) multa que
se aumenta al doble en caso de reincidencia, las que se aplicarán igualmente a
los dueños de los locales.
La fiscalización será realizada por
los municipios y por las secretarías regionales ministeriales (seremis) de
salud, quienes podrán cursar multas tanto a los dueños de los locales como a
los clientes que se encuentren fumando.
Finalmente, se recomienda que los
dueños de los locales o establecimientos cerrados de uso público, dispongan las
medidas de control para que no se
fume en sus locales y evitar que la autoridad les aplique multas.
lunes, 18 de febrero de 2013
¿La legislación tiene soluciones frente a la sequía ?
Es
un hecho público y notorio que estamos
enfrentados a una grave sequía en la región, que afecta la actividad
económica, con gran impacto en la población. La pregunta que surge de inmediato
es si nuestra actual legislación contempla mecanismos de solución para las
crisis de sequía, cada vez más recurrentes en el tiempo.
La legislación vigente (art. 314
Código Aguas) dispone que la autoridad frente a extraordinaria sequía, podrá
decretar zona de escasez por períodos máximos de 6 meses no prorrogables y en
caso de no acuerdo de los regantes podrá disponer redistribuir las aguas. Puede
autorizar la extracción de aguas tanto
superficiales como subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento y sin
limitación de caudal ecológico. Estas
herramientas son adecuadas pero
insuficientes para un grave problema cada vez más reiterado y permanente
en el tiempo.
Resulta evidente que no se le ha
dado la importancia necesaria a esta materia, desde el momento que sólo un
artículo la regula y que se encuentra en título final del Código. Se propone establecer
los casos en que opere la compensación en forma automática, criterios de
determinación del monto de los daños, mecanismos ágiles de pago a los afectados,
entre otras materias.
Es tarea urgente de Diputados y
Senadores, regular una materia de gran
importancia, que se encuentra postergada en nuestra legislación.
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